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07 diciembre, 2012

El aborto está despenalizado en Uruguay pero sólo bajo condiciones muy estrictas


El aborto está despenalizado en Uruguay pero sólo bajo condiciones muy estrictas

NOTAS DE LOS VIERNES: El 17 de Octubre de 2012 se sancionó en Uruguay la Ley 18.987 que le permite a las mujeres interrumpir voluntariamente el embarazo pero cumpliendo con ciertos requisitos. AWID conversó con las activistas feministas Lilián Abracinskas, Lucy Garrido, Ana Lima y Romina Napiloti, quienes estuvieron involucradas en este proceso de lucha de 27 años, que llevó a la sanción, no sin polémica, de esta nueva ley.


Por Gabriela De Cicco*

La Ley 18.987 establece que no se aplicará la pena del delito de aborto a las mujeres que necesiten interrumpir voluntariamente el embarazo dentro de las 12 primeras semanas, y 14 en caso de violación, si cumplen con ciertos requisitos. Entre ellos, la mujer debe reunirse con un equipo interdisciplinario para expresar cuáles son los motivos que la llevan a solicitar la interrupción, a partir de eso tiene 5 días “de reflexión”, para luego poder acceder al servicio.

27 años de organizarse y crear alianzas
Las presentaciones de proyectos de ley para despenalizar o legalizar el aborto en Uruguay comienzan con el retorno a la democracia.(1) En 1985 el partido Colorado presentó un proyecto para despenalizarlo y desde allí en adelante, con cada recambio de cada legislatura se presentaron otros proyectos.

En 1988, la organización feminista Cotidiano Mujer lanzó un libro clave, llamado: "Yo aborto, tú abortas, todas callamos".  “Fijate que el título”, dice Lucy Garrido “de alguna manera se retomó en los últimos tres años, como slogan, pero ahora diciendo: "Yo aborto, nadie más se calla" que es como decir reconocemos el camino hecho, pero mirá hemos tenido un cambio, antes hablábamos de la hipocresía, pero ahora ya tenemos el 60% asegurado de la gente, entonces bueno.. nadie más se calla”.

Lilian Abracinskas, Directora Ejecutiva de Mujer y Salud (MYSU), recuerda que en 1989 se realizó un primer encuentro nacional sobre Mujer y Salud, y ahí, organizaciones de mujeres que no necesariamente se definen como feministas, adhirieron a la legalización del aborto. Desde entonces hasta ahora, nos dice “fue un trabajo de hormiga para ir transversalizando esta agenda en la agenda de otros movimientos sociales. Esto fue un trabajo de construcción de alianzas que vale la pena destacar. Porque logramos primero que esto no fuese sólo una demanda de las mujeres, del movimiento feminista, sino que se formara una coalición muy amplia de organizaciones sociales con fuerte presencia pública. Muchas de ellas forman parte de la Coordinadora por el Aborto Legal de Uruguay.” (2)

En 2008 se aprobó en el parlamento la “Ley en defensa del derecho a la salud sexual y reproductiva”. Tabaré Vázquez, quien era Presidente en ese momento, vetó todos los capítulos vinculados a la despenalización del aborto y la regulación de su práctica.(3) En diciembre de 2011, logra en el Senado la media sanción un proyecto que intentaba restablecer los capítulos vetados por Tabaré en 2008, despenalizando, es decir, quitándole la figura del delito al aborto hasta las 12 semanas de gestación y habilitando servicios por la sola voluntad de la mujer. Sin embargo, recuerda Lilián Abracinskas, “al llegar a diputados, donde el Frente Amplio que es la coalición gobernante tiene mayoría parlamentaria, el problema fue con dos de sus diputados que se negaron a votar, basados en creencias personales. Para poder contar con los votos necesarios para aprobar la ley se siguieron usando los derechos de las mujeres como moneda de negociación política interna, y el texto final fue uno completamente diferente. Si bien se llama “de Interrupción Voluntaria del Embarazo”, no contiene la demanda de mínima que tenía la Coordinadora por el Aborto Legal que era que se despenalizara efectivamente. En realidad esto nos deja a todas con una sensación de frustración.”

Según Abracinskas la ley “cristaliza el poder médico como aquel que garantiza decisiones responsables sobre los cuerpos de las mujeres. Históricamente el poder médico en el campo de la sexualidad y la reproducción nunca fue un poder que fomentara la libertad y la autonomía de las personas, sino que ha sido uno de los poderes del sistema patriarcal que justamente ha mediado el control sobre los cuerpos de las mujeres.”

Reglamentación
El Ministerio de Salud Pública (MSP) Uruguayo presentó el 21 de noviembre la reglamentación de la Ley 18.987. El decreto reglamentario establece que el aborto es un tema de salud pública y el subsecretario de Salud Pública, Leonel Briozzo consideró que “se logró una reglamentación equilibrada y ecuánime que reconoce el derecho a la procreación responsable y el valor social de la maternidad, al tiempo que garantiza la seguridad de las pacientes, disminuyendo la efectos colaterales indeseables que puede tener la interrupción de un embarazo”. (4)

El decreto asegura la confidencialidad en la consulta, el consentimiento informado y que sea la mujer la que pueda tomar “la decisión libre de interrumpir un embarazo”.

Pero las medidas restrictivas son innegables. El procedimiento para el aborto fijado por  la reglamentación comienza con la consulta con la o él ginecóloga/o en la que la mujer manifiesta su decisión de interrumpir su embarazo. En no más de 24 horas se convocará al equipo multidisciplinario, establecido por la ley, para acompañar a la mujer. Ella deberá salir de la primera consulta con el día, hora y lugar donde se realizará la segunda. En la segunda consulta estarán quien atendió a la mujer en la primer consulta, más un/a profesional del área de la salud mental quien le dará asesoramiento sobre cuál es mejor el acompañamiento del proceso, y un/a profesional del área social, quien le informará sobre planes sociales y sobre la posibilidad de dar en adopción. Las/os profesionales nunca podrán emitir juicios que tiendan a buscar que la mujer cambie su decisión. Después de estas consultas la mujer tendrá  cinco días de “reflexión” dispuestos por la ley y este período comienza desde la primera consulta. Pasado dicho plazo, la mujer debe volver a su ginecólogo para ratificar o rectificar su decisión. Si su voluntad es la de abortar, se firmará el consentimiento informado y se iniciará el procedimiento.

En el manual que será distribuido al personal de la salud, se establece que el mejor método de aborto es el farmacológico con el suministro de Misoprostol. La recomendación es que el tratamiento sea ambulatorio y que en caso de ser necesaria una internación, que ésta dure lo menos posible.

El decreto reconoce la objeción de conciencia para profesionales o de ideario para las instituciones sanitarias que por sus creencias o por sus estatutos legales sientan o decidan que no pueden asistir o prestar servicios de aborto. Si la/el profesional es un/a objetor/a de conciencia, tendrá la obligación de derivar a la mujer a otra institución o médico para asegurar la interrupción del embarazo.(5) Ninguna de las objeciones antes mencionadas alcanza a los abortos por razones terapéuticas ni cuando corre riesgo la vida de la mujer.

A difundir y monitorear
Las negociaciones para el texto final de la ley, ajenas al deseo del movimiento social, provocó diversas reacciones entre las militantes del Frente Amplio, la alianza que es gobierno en Uruguay, y entre quienes componen la Coordinadora por el Aborto. Según Romina Napiloti de Proderechos, “En la Coordinadora hubo diferencias profundas en cuanto a la postura que hubo sobre el Proyecto, entre algunas organizaciones que apoyamos la aprobación de este proyecto con ojos cerrados, y otras organizaciones que plantean que esta ley no es un avance, o que es un avance muy poco comprometido.”

Más allá de esta división, en algo coinciden las entrevistadas, “esta es la ley que se tiene” dicen, y ahora es el momento estratégico para poder evaluar su puesta en práctica y dar a conocer lo que la ley avala.

Ana Lima, coordinadora general de CLADEM Uruguay, sostiene que estarán muy atentas a la reglamentación y a la aplicación, “porque desde la corporación médica, ya plantearon que no tienen forma de responder a la demanda al no tener personal suficiente para hacerlo. Los lugares en el interior del país donde no tienen para conformar el equipo interdisciplinario de tres personas, ¿qué van a hacer? Tienen que trasladar a la mujer al lugar más próximo a donde consigan otro profesional, mientras tanto se pasan los plazos”.

Algunas organizaciones como CLADEM están comenzando a elaborar estrategias para un trabajo de difusión y de empoderamiento para las mujeres en la utilización de la ley. Lima cree “que será central el monitoreo y el control del cumplimiento del Estado de la ley. Hay que denunciar si no cumplen. Nos estamos planteando la posibilidad de armar, junto con Comisión Nacional de Seguimiento (CNS), un servicio de asesoramiento, porque no descartamos que se presenten situaciones en las cuales haya que pedir amparo judicial.” (6)

Romina Napiloti nos informa que “algunas organizaciones dentro de la Coordinadora, queremos llevar adelante un proyecto que ya está implementado por organizaciones en Argentina,  Ecuador, Perú y Chile, que es una línea telefónica de Aborto seguro. La idea sería poder generar un mecanismo de consulta, y de difusión sobre qué cosas pueden hacer las mujeres y qué cosas no, amparadas en la ley.”

Según Lucy Garrido: “La ley tiene muchos elementos que no tienen sentido, pero también hay que ver que es gratis, en todas partes te lo podés hacer. O sea, obligan a las mutualistas privadas y a las públicas, todas tienen que hacerte el aborto, y eso es muy bueno. Además, ahora miles de personas están convencidas de que el aborto se despenalizó realmente. Eso hay que usarlo para empoderar a las mujeres. Esta ley nos sirve para que apenas esté reglamentada, salir a poner avisos en la prensa enormes diciendo ‘tenés derecho a abortar’. Nos serviría para hacer una revolución cultural”.  

* La autora agradece a Alejandra Scampini y Ana Inés Abelenda.

Notas:
1) Un dato interesante es que el aborto fue legal en Uruguay de 1933 a 1938. La dictadura de Terra con el apoyo y presión de católicos de la unión civica y del partido blanco la volvieron a penalizar.
2) Según Lilián Abracinskas: “En el país tenemos una opinión pública que en un 60% está a favor de la despenalización del aborto. Es un amplísimo frente social integrado por todas las organizaciones de mujeres y feministas, pero además por Central Única de Trabajadores, por la Federación de Estudiantes Universitarios, por las organizaciones de la diversidad sexual, otras organizaciones comunitarias, de derechos humanos. El frente social está sustentado en cuatro principios:  1) el aborto clandestino es un problema de salud pública, 2) el aborto clandestino e inseguro es un problema de justicia social; 3) es un problema de democracia, porque en estos temas no hay verdades únicas y por lo tanto tenemos que tener legislaciones que contemplen la laicidad del Estado Uruguayo y la convivencia pacífica de multiplicidad de creencias y valores; 4) reconocer que las mujeres deben tener el derecho a decidir porque el embarazo transcurre sobre sus cuerpos y por lo tanto ese es el único bien material que cada persona tiene y no puede haber injerencia de otro ni de otros intereses que resuelva sobre este territorio. Esos son los cuatro pilares en los que se asentó el consenso de la que se ha llamado la Coordinación por el Aborto Legal en el país”.
3) “Ley en defensa del derecho a la salud sexual y reproductiva” aprobada por  la Cámara de Senadores el 11 de noviembre de 2008.
5) Ana Lima dice: “Consideramos que es muy grave la incorporación en la ley de la objeción de conciencia institucional.  Si bien aquellas instituciones cuya misión/visión o ideario sea contrario a realizar un aborto se comprometen con Salud Pública a derivar a las mujeres, la objeción de conciencia no puede ser institucional, es personal.”
6) La Comisión Nacional de Seguimiento por democracia, equidad y ciudadanía es una red de organizaciones de mujeres de todo el país que fue creada en 1996.

20 febrero, 2008

"Que Los Derechos Tengan Un Impacto Real En La Vida De Las Mujeres"



Entrevista a Mónica Roa, Directora de Programa Gender Justice de Women's Link Worldwide, que es una ONG internacional "que trabaja para fomentar el uso del derecho internacional, los tribunales internacionales y el litigio estratégico a favor de los derechos de las mujeres". por Gabriela De Cicco para AWID.


El 10 de mayo de 2006 quedará en la historia de los derechos sexuales y reproductivos de Colombia y de nuestra región como la fecha en que la Corte Constitucional colombiana se expidió al decidir sobre la demanda de constitucionalidad D 6122, estableciendo que la interrupción voluntaria del embarazo no será delito cuando la vida de la madre corra peligro, cuando se presenten malformaciones del feto incompatibles con la vida extrauterina y cuando el embarazo sea producto de una violación.


Quien presentó la demanda es una joven abogada de 30 años, Mónica Roa.


Del otro lado del teléfono escuchamos una voz que suena "pura vida" como dicen en Costa Rica. Mónica Roa habla de manera clara, contundente, apasionada. Sus palabras son precisas para poder darnos, en una apretada síntesis, lo que fue el proceso de esta demanda. Experiencia que sirva para inspirar otras estrategias y fortalecer las luchas que se están llevando adelante en varios países de América Latina.


AWID: ¿Nos podrías contar cómo fue el proceso que llevó al fallo que se conoció el 10 de mayo?


MR: La primera demanda la presentamos en abril 14 del 2005. En esta primera demanda, nosotras habíamos adoptado una estrategia moderada: pedíamos solamente la despenalización en los casos en que corriera peligro la vida o la salud de la mujer (obviamente dentro de salud incluimos la definición de salud de la OMS, "La salud es un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no sólo la ausencia de enfermedad o dolencia"), por resultado de una violación o de incesto, o cuando había un diagnóstico de malformaciones que harían inviable la vida fuera del útero materno.


Esa demanda fue fallada en diciembre de 2005 por la Corte con un fallo inhibitorio, esto quiero decir, que no dicen ni que sí ni que no, ni revisan los argumentos de fondo sino que simplemente dicen que la demanda no se fallará porque no tiene algunos requisitos formales. Dentro de esos requisitos formales me señalaron que yo como demandante no debía haber señalado las circunstancias en las que la Corte debía despenalizar el aborto; yo debería haber pedido una inconstitucionalidad total y dependía de la Corte determinar en qué circunstancias se despenalizaba y en que circunstancias no. También dejaba muy en claro que la demandante o cualquier otro ciudadano podía volver a presentar la demanda teniendo en cuenta las observaciones hechas.


Nosotras las tomamos y cuatro días después la presentamos pidiendo esta vez la despenalización total con la que obviamente estamos de acuerdo pero que inicialmente no habíamos pedido por una decisión estratégica. En esta segunda ocasión la Corte terminó fallando en los mismos casos que habíamos pedido en la primera demanda. La decisión inhibitoria de Diciembre fue difícil, tanto personalmente como para la Organización fue muy duro tener que volver a presentar la demanda, implicó mucho más trabajo de nuestra parte, pero lo que sí creo es que nos sirvió para consolidar el proceso del apoyo al proceso. Antes de que saliera el fallo de la semana pasada las encuestas mostraban que por primera vez en la historia la mayoría de la población colombiana estaba apoyando la despenalización parcial del aborto, y después del fallo las encuestas han demostrado que más de un 60 % de la población está apoyando la decisión de la Corte.


AWID:¿Cómo manejaron esa contradicción entre la realidad de Colombia como Estado Laico y que los argumentos de la penalización estuvieran basados en encíclicas y postulados católicos?


MR: Esa es la premisa de la que partimos, yo ni siquiera la iba a discutir sino que asumimos que es así. Dentro de la demanda tú no vas a encontrar argumentos que digan "este es un estado Laico y no podemos acoger la moral católica". No. Yo asumí que eso ya era así y solamente presenté argumentos en donde le pedía a la Corte que volviera a revisar el tema a la luz de las interpretaciones que han hecho los comités de monitoreo de los tratados de derechos humanos internacionales, del derecho a la vida, del derecho a la salud, del derecho a la dignidad, del derecho a la igualdad aplicados al tema del aborto; y es que cada vez que se hablaba del aborto se decía que violaba el derecho a la vida, pero cuando tú ves a las personas encargadas internacionalmente de interpretar el derecho a la vida siempre se interpreta como violación al derecho a la vida de las mujeres nunca del feto, digamos que en el derecho internacional nunca se le han reconocido derechos a los no nacidos que tengan prelación sobre los de las mujeres. Y también había un claro argumento del Comité de la CEDAW en donde se consideraba una violación al derecho a la igualdad la penalización de una práctica médica que sólo requieren las mujeres. En otras palabras no hay ningún procedimiento médico que sólo requieran los hombres que sea considerado un delito. Yo le pedí a la Corte que utilizara estos argumentos como guías de interpretación de los derechos contenidos en la Constitución colombiana, ya que en su artículo 93 dice que los tratados internacionales de DD. HH. ratificados por Colombia hacen parte de la Constitución.


AWID:¿Cómo lidiaron con las posibles lecturas o interpretaciones de la Convención de los Derechos de los Niños o del Pacto de San José de Costa Rica y lo relacionado con la vida considerada desde el momento de la concepción?


MR: Fíjate que el Comité de los Derechos de los niña/os había hecho recomendaciones a Colombia para que despenalizara el aborto en casos extremos, y también la Comisión Interamericana de DDHH. Estas recomendaciones rompían un poco con las falsas creencias sobre la manera en que debían interpretarse los tratados internacionales de derechos humanos., y esto obviamente tenía una directa influencia sobre la manera en que debían interpretarse los derechos incluidos en la Constitución colombiana, entre otras razones porque lo que dice el artículo de la Constitución que mencioné anteriormente; en esto seguimos la teoría que se llama el "bloque de constitucionalidad", es que debe tenerse en cuenta para implementar los derechos que se encuentran en la Constitución.


Entonces no podía haber una penalización del aborto argumentando que se violaba el derecho a la vida del no nacido cuando internacionalmente lo que se dice es que se viola el derecho a la vida de la mujer; y este fue un argumento que pudimos utilizar ya que teníamos una penalización absoluta, y es claro en la jurisprudencia colombiana que no puede haber derechos absolutos. Todos los derechos tienen unos límites que tienen que armonizarse con otros, entonces uno de los argumentos de la Corte ha sido que la total penalización del aborto es irracional, desproporcionada y que ignora totalmente los derechos de la mujer. Además otra de las cosas que la Corte dejó en claro es que el Congreso podría ampliar las circunstancias en las que el aborto se considerara legal.


AWID:Es muy interesante eso ¿pensás que eso puede pasar?


MR: Sí, la Corte ya deja establecido que esa Ley si el Congreso la quiere hacer no va a ser inconstitucional, y creo que sucederá eventualmente, pero lo más importante ahora es asegurar que las circunstancias que despenalizó la Corte tengan una buen implementación.


AWID:¿En cuánto tiempo debe comenzar a implementarse, y de qué manera?


MR: El fallo de la Corte empieza a tener efecto de inmediato, y estamos esperando una regulación por parte del Ministerio de Protección Social. El ministro ha hablado con los magistrados sobre recomendaciones para la regulación y ellos le recomendaron que espere a que salga el texto completo del fallo para que allí pueda ver lo que la Corte estableció al respecto. La Corte se metió bastante en los temas de regulación, por ejemplo, para poder acceder a un aborto por peligro para la vida, para la salud física o mental es suficiente con el certificado de un médico, no dijo que era una junta de médicos, no dijo que tenía que ser un médico especialista, no dijo que tenía que haber un período de espera ni de restricción, simplemente un médico; lo mismo para el caso de malformación, o en caso de violación dijo que es suficiente con la presentación de la denuncia.


AWID:¿Qué debería hacer una mujer que va, consulta a un médico y este le niega el certificado? ¿Qué pasa con la objeción de conciencia?


MR: Hay cosas que deben quedar muy claras en el tema de la regulación y uno de los debates más controvertidos que se está dando es justamente sobre la objeción de conciencia, porque un par de hospitales y clínicas dijeron que "la Junta Directiva decidió que en esta clínica no se practicarán abortos." Nos interesa dejar muy claro, y eso esperamos que lo refleje también la regulación, que la objeción de conciencia es un derecho individual y no institucional. Los médicos tienen derecho a hacer objeción de conciencia siempre y cuando no haya urgencia ni que sea el único médico que pueda prestar el servicio, pero en otras circunstancias podrían. Pero las instituciones prestadoras de salud, en cualquier caso, tienen la obligación de garantizar la prestación del servicio por encima de la objeción de conciencia de su personal de salud. Si todos los médicos de su personal son objetores de conciencia, tiene que conseguir otro médico que garantice a esa mujer la prestación del servicio.


AWID:El acceso de la mujer a esta prestación ¿cómo es? ¿El servicio de salud es gratuito?


MR: La Corte también va a dejar claro que el aborto legal debe ser incluido en el Plan Obligatorio de Salud para que sea cubierto por el servicio público de salud; para que las mujeres que no puedan pagar un servicio privado tengan derecho a un aborto gratuito por parte de los prestadores públicos. Por la manera en que se argumentó el caso, era una de las consecuencias lógicas.


Discutiendo el otro día con unos periodistas norteamericanos les decía que la diferencia entre Roe vs Wade y el caso colombiano es que Roe vs Wade despenalizó el aborto para proteger el derecho a la intimidad, usted cierra la puerta de su casa y el Estado no tiene por qué meterse allí. Muy diferente a que el Estado esté obligado a garantizar la prestación del servicio como ocurre ahora en Colombia porque lo que aquí argumentamos fue el derecho a la salud y el derecho a la igualdad ya que la penalización solamente era para las mujeres pobres, pues las ricas se van a otro país, pagan un médico privado y no hay ningún problema. Son las pobres son las que se están muriendo, las que están sufriendo problemas de salud por el aborto clandestino.


AWID:¿Cuál sería tu recomendación sobre estrategias para encarar una presentación en los países en donde aún está penalizado el aborto o en donde se practica el aborto terapéutico ante ciertos casos?


MR: Una de las primeras recomendaciones, y que es uno de los grandes objetivos de nuestra organización, es que es muy importante ser estratégicas frente al sistema judicial. Creo que los grupos de mujeres son muy estrategas trabajando con gobiernos y con legislaturas pero no con el sistema judicial. No se piensa en los jueces como instancias en las que tenemos que trabajar. Sus decisiones no son técnicas ni automáticas sino que realmente dependen de la interpretación que los jueces hagan de la ley, y esta interpretación puede variar dependiendo de quién sea el juez. Si las feministas que antes que nosotras lograron que los tratados de derechos humanos y las constituciones de los países reconocieran los derechos de las mujeres ahora es importante trabajar con los jueces para que esos derechos no se queden en el papel sino que ellos sean los encargados de aplicarlos a casos concretos, que realmente lo hagan y que los derechos tengan un impacto real en la vida de las mujeres. ¿Cuáles son las estrategias? Pues son muchísimas y cambiarán dependiendo del contexto. Hay argumentos que son más persuasivos para cada juez: algunos pueden ser persuadidos con argumentos de derecho internacional, otros con derecho comparado, otros con derecho nacional, otros con temas probatorios, otros con argumentos de tipo extra jurídicos, por ejemplo, que le cuenten las implicaciones médicas o de salud pública de cierta ley, pero eso va a depender de cada juez, de cada país y su realidad. Lo importante es que se haga un ejercicio de sentarse a pensar estratégicamente cuál es el argumento que puedo presentar y que va a ser mejor recibido tanto por los jueces como por la opinión pública.


AWID:Hay algunos países en donde existen más de un proyecto de despenalización, en algunos casos llegan a cinco ¿cómo ves esto? ¿es favorable o es conveniente juntarse y presentar uno solo?


MR: Precisamente a mí me gusta la idea de que cada cual juegue su propio rol. En Colombia, como te dije, desde el comienzo adoptamos una posición moderada; esa posición no habría sido vista como moderada si no hubiera feministas que mantuvieran la posición más radical; y obviamente yo no tuve que decirles "digan por favor que la despenalización debe ser total" ya que ellas siempre lo han dicho, y yo lo que he hecho fue resaltar esa posición, pero haciendo evidente ante la opinión pública que lo que yo pedía era muy poquito frente a lo que habían venido pidiendo otras mujeres y que claramente seguirán pidiendo.


Por otro lado, nuestra experticia es en litigio estratégico, hay otras organizaciones feministas que trabajan con organizaciones de base y ellas son expertas en organizar marchas, protestas, campañas educativas y de empoderamiento; la alianza con Católicas por el Derecho a Decidir fue muy importante para dejar en claro que el debate religioso y el debate constitucional eran dos cosas distintas.


Creo que uno de los puntos claves de la estrategia, especialmente por tratarse de un país tan católico (que además creo que es un denominador común en la región), es que todo el proyecto siempre tuvo en claro que esto no era un enfrentamiento con la Iglesia Católica; nosotras no le estábamos pidiendo a la Iglesia que cambiara su posición frente al aborto; ellos tienen todo el derecho de estar en contra y si quieren escuchar a alguien que desde el mismo catolicismo critica la posición de la Iglesia hablen con Católicas por el Derecho a Decidir pero si quieren entender lo que nosotras estamos haciendo, esto es un asunto de derecho constitucional y estamos dispuestas a discutir pero con abogados. Yo nunca acepté una entrevista donde me pusieran cara a cara con un sacerdote porque no tengo nada que hablar con ellos.


AWID:Además una cosa es hablar de proyectos de ley y otra de una demanda de inconstitucionalidad como la que ustedes presentaron.


MR: Sí, pero fíjate que Colombia tiene una historia de seis proyectos de ley que se cayeron en el Congreso porque no hubo voluntad política para tratarlos, entre otras razones precisamente porque la Iglesia tiene mucho poder de persuasión todavía frente a los congresistas, porque claro, los congresistas son elegidos por votación popular, la Iglesia da sermones en el pueblo donde los eligen y de hecho lo hicieron en las últimas elecciones diciendo "no voten por los que están a favor del aborto", pero afortunadamente en este caso la decisión no dependía de ellos, dependía de la Corte que es un poco más independiente de la Iglesia que el Congreso.


Para conocer más sobre la organización, el trabajo de Mónica Roa y el fallo pueden visitar: http://www.womenslinkworldwide.org/sp_proj_laicia.html

26 agosto, 2006

La cultura de la muerte promovida por los Fundamentalismos

Ellos y ellas quieren confundir a la sociedad; ellas y ellos quieren endilgarnos la “cultura de la muerte”, cuando en realidad:

La cultura de muerte fue el silencio y las bendiciones de la Iglesia durante la Dictadura;
La cultura de muerte se cumple cada vez que un sacerdote abusa de un menor, le destruye la vida y no es juzgado ni condenado, ni excomulgado;
La cultura de muerte sucede cada vez que violan a una mujer y no se hacen los peritajes necesarios de urgencia ni se reciben las denuncias, y se duda de ella, diciendo “¿no habrá provocado?”;
La cultura de muerte es cuando, ante los casos declarados no punibles, a una mujer se le niega el acceso del aborto seguro y corre peligro su vida;
La cultura de muerte son las amenazas de grupos fundamentalistas, que el Episcopado ni se molesta en amonestar desde su púlpito hipócrita;
La cultura de muerte es cuando la corporación médica ejerce objeción de conciencia, pero realiza abortos clandestinos en sus clínicas privadas, y ganan plata con ello;
La cultura de muerte cada vez que niegan el derecho a la educación sexual para poder decidir;
La cultura de muerte es la hipocresía y doble vida que deben vivir las/os creyentes gays y lesbianas por temor a ser rechazadas/os, ser maltratados;
La cultura de muerte es cada vez que nos dicen que las personas LGBT somos enfermas, incapacitadas, locas;
La cultura de muerte es cuando el Poder se calla y no actúa por conveniencia.

Estoy harta que, haga lo que haga, me digan que estoy del lado de la muerte, cuando mi activismo es por la vida, la vida abierta, si muros que nos separen, sin muertes que nos cercenen la vida.

Soy activista lesbiana feminista, y si fuera poco, activista provida (esta frase la recupero, ya que el fundamentalismo católico no es dueña de ella), por el derecho por decidir, por una vida un poco menos hipócrita.

No dejemos que los fundamentalismos nos confundan, ni que nos separen. No dejemos que aquello que avala muerte siga mintiendo.

Educación sexual para decidir, anticonceptivos para no abortar, aborto legal para no morir

Gabby De Cicco

PD: este texto lo publiqué en el día de ayer en mi bloga, Pont des Arts.